Postura contra la conformacion del Consejo Nacional de Objecion de Conciencia

11.10.2010 17:31

Postura contra la conformacion del Consejo Nacional de Objecion de Conciencia

 

 

El Servicio Paz y Justicia - Paraguay (SERPAJ-Py) y el Movimiento de Objeción de Conciencia-Paraguay (MOC-Py), organizaciones que desde hace varios años venimos trabajando en la difusión del derecho a la objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio (SMO) y en la promoción de una cultura de paz, de noviolencia y antimilitarismo, nos dirigimos a la opinión pública para expresar nuestro rotundo rechazo a la Ley Nº 4013 “Que reglamenta el ejercicio del derecho a la Objeción de Conciencia al servicio militar obligatorio (SMO) y establece el servicio sustitutivo al mismo en beneficio de la población civil”, promulgada por el Poder Ejecutivo. Asi como tambien rechazamos la conformacion del Consejo Nacional de Objecion de Conciencia. Nuestros motivos de rechazo son los siguientes:

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    La Ley 4013 Otorga facultades al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia para determinar la validez o no de la declaración del objetor: esta disposición viola el párrafo 5º del artículo 129 de la Constitución el cual señala que sólo es necesaria la declaración de la condición de objetor sin embargo, el art.8 de la Ley 4013 en cuanto a la funciones del Consejo se encuentra la de “declarar la procedencia de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio formulada por el declarante”. La declaración de objeción de conciencia, constitucionalmente debe implicar el reconocimiento automático de la condición de objetor por parte de las autoridades; no puede estar sujeta a un proceso de análisis sobre la declaración del objetor. Al abrir un proceso de “consideración” de las declaraciones de objeción, se está facultando inconstitucionalmente al Consejo a investigar las razones por las cuales un joven se declara objetor, y a determinar si esas razones son válidas o no.

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    Viola el artículo 24 de la Constitución Nacional: La Ley 4013 exige al joven que se declara objetor, justificar y explicar las razones para su objeción, por ende viola el artículo 24 de la Constitución que establece que “Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”.

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    La integración del Consejo con un representante del Ministerio de Defensa podría constituir una injerencia de la jurisdicción militar en la jurisdicción civil: esto desvirtúa el carácter de la objeción de conciencia cuyo tratamiento compete exclusivamente a la jurisdicción civil.

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    Otorga amplias atribuciones al Consejo, que en la práctica serán superpoderes con que contará este órgano: además de las inconstitucionales atribuciones ya señaladas que se dan al Consejo, esta ley otorga a este órgano otras amplias facultades y atribuciones sumamente discrecionales, que implicarán en la práctica, superpoderes con que contará este organismo.

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    Establece la prescriptibilidad del derecho a la objeción de conciencia: La Ley 4013 viola este principio establecido en la doctrina internacional de derechos humanos, al establecer un plazo máximo de 20 días posteriores a la fecha de enrolamiento como limite para que el joven se declare objetor. Esto significa, en la practica, que el derecho del joven a declararse “prescribe” luego de 20 días de la fecha de enrolamiento. La objeción de conciencia es un derecho humano, y todo derecho humano se caracteriza por ser imprescriptible; esto significa que su ejercicio no tiene límites de tiempo. La objeción de conciencia es un derecho que puede ejercerse antes, durante o después de la prestación del servicio militar.


 

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    La implementación del servicio civil obligatorio establecido por la Ley, traerá muchas consecuencias negativas. El sistema creado por la Ley facilitará la creación de un sistema de corrupción para la obtención del certificado de cumplimiento de servicio civil, tal como viene ocurriendo con la obtención de la baja (libreta militar) en el caso del SMO. Además, el servicio civil obligatorio acarreará excesivos gastos que deberán ser cubiertos por el Presupuesto General de la Nación.

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    Esta Ley, en resumen, pretende disminuir el ejercicio masivo de este derecho. Es una Ley hecha a la medida de los intereses históricos de las Fuerzas Armadas: limitar la objeción, para tratar de resucitar al SMO, hoy deslegitimado y con cada vez menos jóvenes cumpliéndolo, por las numerosas muertes y violaciones de derechos humanos de los jóvenes en los cuarteles.

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    Es lamentable que, en lugar de que el Estado priorice esfuerzos en la creación de puestos de trabajo para la juventud, se promulgue una Ley que implementa el trabajo forzoso y casi gratuito de jóvenes para el Estado.

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    Desde el SERPAJ-Py y el MOC-Py impulsaremos diversas acciones de movilización en contra de esta Ley violatoria de la objeción de conciencia y de los derechos de los jóvenes. Como primera medida, haremos una presentación masiva de acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Y actualmente ya estamos sumando adhesiones de organizaciones nacionales e internacionales en contra de esta Ley.

 

Asunción, 10 de setiembre de 2010