Objeciones a la Ley 4. 013

15.10.2010 14:34

 

  • Viola el párrafo 5º del artículo 129 y el artículo 24 de la Constitución Nacional: la ley exige al joven que se declara objetor, justificar y explicar las razones para su objeción, vulnerando así lo establecido en el párrafo 5º del artículo 129 de la Constitución Nacional, el cual señala que sólo es necesaria la declaración de la condición de objetor (por lo tanto, no es necesaria la justificación), y el artículo 24 que establece que “Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”.

  • Otorga facultades al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (órgano creado por esta Ley) para determinar la validez o no de la declaración del objetor: esta disposición nuevamente viola el párrafo 5º del artículo 129 de la Constitución señalados en el punto anterior. La declaración de objeción de conciencia, constitucionalmente debe implicar el reconocimiento automático de la condición de objetor por parte de las autoridades; no puede estar sujeta a un proceso de análisis sobre la declaración del objetor. Al abrir un proceso de “consideración” de las declaraciones de objeción, se está facultando inconstitucionalmente al Consejo a investigar las razones por las cuales un joven se declara objetor, y a determinar si esas razones son válidas o no.

  • Viola el artículo 14 de la Constitución Nacional que establece la irretroactividad de la ley: esta ley tiene un carácter retroactivo, al incluir en los alcances del mismo a todos los actuales objetores, que a fines del año 2009 llegaron a alrededor de 136.500, obligándoles a realizar el servicio civil o a pagar un monto de 5 jornales mínimos para no prestar el servicio.

  • Establece la prescriptibilidad del derecho a la objeción de conciencia: la objeción de conciencia es un derecho humano, y todo derecho humano se caracteriza por ser imprescriptible; esto significa que su ejercicio no tiene límites de tiempo. Al ser imprescriptible, la objeción de conciencia es un derecho que puede ejercerse antes, durante o después de la prestación del servicio militar. El proyecto de ley viola este principio, al establecer la prescriptibilidad del derecho a la objeción de conciencia luego de 20 días posteriores al llamado a enrolamiento, como plazo para declararse objetor.

  • La integración del Consejo con un representante del Ministerio de Defensa podría constituir una injerencia de la jurisdicción militar en la jurisdicción civil: esto desvirtúa el carácter de la objeción de conciencia cuyo tratamiento compete exclusivamente a la jurisdicción civil.

  • Otorga amplias atribuciones al Consejo, que en la práctica serán superpoderes con que contará este órgano: además de las inconstitucionales atribuciones ya señaladas que se dan al Consejo, esta ley otorga a este órgano otras amplias facultades y atribuciones sumamente discrecionales, que implicarán en la práctica, superpoderes con que contará este organismo.

  • Desconoce las declaraciones de objeción de conciencia expedidas por juntas departamentales: actualmente, 9 juntas departamentales son legalmente competentes para realizar este trámite y han expedido constancias de objetores a 22.419 jóvenes hasta fines de 2009. Este hecho puede derivar en masivas acciones judiciales por parte de estos ciudadanos para reclamar al Estado la restitución de su condición de objetores de conciencia.


 


 

  • Generará gastos adicionales al Estado: La ley prevé la creación de una partida presupuestaria para el funcionamiento de este Consejo, y además un pago a los objetores de conciencia por el cumplimiento del servicio civil.

  • La redacción vaga, imprecisa, ambigua y genérica de varios artículos de esta ley implicará la aplicación arbitraria y discrecional de las disposiciones que contiene el mismo por parte de las autoridades correspondientes. Esto puede llevar a la comisión de abusos y violaciones de derechos humanos de los jóvenes por parte de las autoridades e instituciones del Estado.

 

3. Algunas probables consecuencias ante la aplicación de esta Ley

 

  • El carácter inconstitucional de la Ley puede derivar en masivas acciones de inconstitucionalidad presentadas por ciudadanos ante el Poder Judicial. A fines de 2009, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y 9 Juntas Departamentales habían expedido constancias de objeción de conciencia a 136.396 según datos reportados al MOC-Py y al SERPAJ-Py. Estas acciones de inconstitucionalidad podrían estar relacionadas principalmente a las violaciones de los artículos 14 (irretroactividad de la ley), 24 (libertad religiosa e ideológica) y 129 en su párrafo 5º (declaración de la condición de objetor sin la obligación de presentar razones).

 

  • En caso que el Poder Judicial rechace las acciones de inconstitucionalidad de los ciudadanos que las presenten, el Estado Paraguayo se expone a denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos por la violación de tratados y pactos internacionales ratificados por el mismo.